martes, 16 de abril de 2013

Clases 15/4/2013 Presentaciones 2

Hoy continuamos con las presentaciones de los demás compañeros.


El trabajo que tienen que exponer es

Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa,

y exponen:

  • Alberto Dorado Quirós.
  • Francisco Moreno Gutiérrez.
  • José Fernández Lara.
  • Leopoldo Baena Díaz.

Comienzan con unas definiciones:

  • Prevención Laboral: medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos laborales.
  • Riesgo Laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.

Según la ley de P.R.L., el empresario debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, fomentando el bienestar físico mental y social de los trabajadores, haciendo una prevención y protección de todo daño a la salud en su trabajo. Además debe adecuar un entorno para que éste se adapte a las condiciones físicas y psicológicas del trabajador. 


Como Lugar de trabajo, se entenderá todas las zonas del centro de trabajo o aquellas a las que puedan acceder en razón de su trabajo, edificadas o no, como servicios, locales de descanso, de primeros auxilios, comedores, aparcamientos, etc.

Entre los factores que deben ser tomadas como posibles riesgos, están:

  • Factores Físicos, como la iluminación, ruido, ambiente térmico, vibraciones, radiaciones, ....
  • Factores Químicos, los ocasionados por productos químicos usados en el trabajo.
  • Factores Biológicos, entre los que están los microorganismos (bacterias, virus, hongos, ...) que pueden causar enfermedades, enfocando su protección con respecto a las vías respiratorias, dérmicas, o digestivas.
  • Factores Psicosociales, derivados de la carga de trabajo, tanto física como mental, o bien riesgos derivados de la propia organización del trabajo: jornadas a turnos, ritmos de trabajo, .... Pueden tener como consecuencia la fatiga, insatisfacción laboral, estrés, dolores y contracturas musculares, lesiones de espalda, trastornos gastrointestinales y envejecimiento prematuro.
Teniendo esos factores de riesgo, según el artículo 15 de la LPRL, el empresario actuará con los Principios de Acción Preventiva:
  • Evitar riesgos
  • Evaluar riesgos que no se puedan evitar
  • Combatir los riesgos en su origen
  • Adaptar el trabajo a la persona
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
  • Planificar la prevención
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
Además, se atribuyen también al empresario el deber de informar, consultar y hacer participar a los trabajadores (artículo 18 de LPRL) así como de la formación de los propios trabajadores (artículo 19 LPRL)

Se deben seguir los principios generales de la prevención:
  • Preparación y adopción de medidas en situaciones de emergencia (art. 20)
  • Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art. 21)
  • Protección de trabajadores especialmente sensibles (embarazadas, menores de edad, ...)(art. 25 y 26)
Deberes del trabajador:
  • Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, elementos de transporte, ...
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección, así como los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente
  • Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras
Pero ante todo siempre está la primera exigencia de la prevención: EVITAR el riesgo.

Para ello, la empresa tendrá en cuenta en primera instancia los aspectos de protección de forma colectiva:
  • Lugar de trabajo, teniendo en cuenta:
    •  las condiciones constructivas, no sobrecargando las plantas, suelos, desniveles y barandillas, vías de circulación, puertas y portones, escaleras, instalación electrica y posibles adaptaciones para minusvalías
    • Orden, limpieza y mantenimiento, dejar las zonas libres de obstáculos, en condiciones higiénicas adecuadas, haciendo limpieza con los medios adecuados en tiempo y forma, así como un mantenimiento periódico de funcionamiento, y llevando una señalización de seguridad adecuada a cada zona
    • Condiciones medioambientales, teniendo en cuenta la temperatura, humedad y ventilación
    • Iluminación en lugares de trabajo, intendo que siempre que se pueda sea natural, siguiendo los niveles mínimos esablecidos y haciendo que sea uniforme. Se debe tener también alumbrado de emergencia según normativa europea.
    • Servicios higiénicos y locales de descanso, con agua potable, vestuarios, duchas, lavavos, y locales de descanso (para los puestos de trabajo que los posean, debe tener una limpieza periódica)
    • Material y locales de primeros auxilios e incluso servicio médico (va en función del tamaño de la empresa)
  • Medidas de emergencia
    • Adopción de medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación
    • Formación al personal sobre posibles contingencias y atajarlas del mejor modo posible
    • Comprobación periódica del correcto funcionamiento de las mismas
  • Señalización de seguridad, sirve como técnicas de apoyo utilizada cuando no se pueda eliminar un riesgo o no protegerlo debidamente, complementa al resto de actuaciones, y se diferencian por los colores de seguridad según normativa vigente
  • Formación de los trabajadores en prevención, puede ser por medios propios o ajenos al empresario, y debe realizarse al comienzo de la relación laboral y ante variaciones de las condiciones laborales. Estará referida a cada puesto de trabajo y será a cargo del empresario (dentro de la jornada laboral)


Aquí termina la exposición de este grupo de compañeros  (a falta de Alberto que expondrá otro día) y comienza la de otro grupo. La exposición es de:

Servicios de Prevención

Exponen:


Ricardo Romero del Campo
Francisco Bautista García
Jerónimo Payo Pueblas
David Pérez Crespo
José Santana



Los Servicios de Prevención son los que la empresa debe ofrecer para garantizar la seguridad, se integra al conjunto de actividades empresariales, basándose en la inicial de los riesgos de trabajo, y la consiguiente adopción de medidas para evitar dichos riesgos. Los procedimientos de evaluación están regulados por el Gobierno.


Frente a la posibilidad de que no haya sido posible evitar esos riegos laborales y la posibilidad de que se pueda producir un posible accidente, la empresa puede elegir libremente a qué Mutua de accidentes quiere asociarse o si quiere que sean cubiertas directamente por la Seguridad Social. El coste será el mismo en ambos casos.


Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tienen los servicios de:


  • Asistencia Sanitaria en instalaciones propias y Prestación Económica, derivada del accidente de trabajo y enfermedad profesional, incluye todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas que se estimen necesarias (tratamiento médico, quirúrgico, prótesis, ...)
  • Prestación Económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común, incluyen todas las prestaciones recuperadoras que precise el accidentado, en forma de tratamiento rehabilitador y si fuera necesario, posterior orientación y formación profesional para la readaptación laboral
  • En caso de no poder reincorporarse a su profesión actual, se ofrece la posibilidad de formación en otras áreas profesionales, adecuadas a sus características personales, facilitando la integración social



Siguiendo el artículo 32 bis de la LPRL, la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo, será necesaria en los casos en que:

  • Los riesgos puedan verse modificados o agravados, en el desarrollo del proceso o de la actividad, por la confluencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que sea preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, como trabajos con riesgos de caídas desde altura, sepultamiento o hundimiento, trabajos en espacios confinados con poca ventilación natural o desfavorable, o trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión (excepto los de inmersión con equipo subacuático)
  • Sean requeridos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos, quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los artículos 8 y 9 de LPRL.

En los casos en que tenga que personarse alguien de los recursos preventivos, se le facilitará los datos para permitir su identificación y ubicación en el centro del trabajo.

Esta presencia es preventiva, y su fin es vigilar el cumplimento de las actividades preventivas, incluyendo comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas. En el caso de cumplimiento deficiente, darán las indicaciones necesarias para corregir esa situación, poniendo en conocimiento del empresario la situación para que se aporten las medidas necesarias y en su caso, de la evaluación de los riesgos laborales.

La presencia de recursos preventivos en el centro, podrá ser utilizada por el empresario en casos distintos a los previstos, siempre y cuando sea compatible con el cumplimiento de sus funciones.



La Evaluación de los riesgos, es un proceso enfocado a estimar la magnitud de los riesgos que no puedan evitarse, se obtiene una información respectiva a la empresa en la que el empresario decide la adopción de nuevas medidas. 

Debe ser realizada por personal competente, que debe seguir un proceso concreto, y recopilar una serie de información con la cual se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y los trabajadores expuestos a ellos.

Si la evaluación exige mediciones, análisis o ensayos y la normativa no concrete los métodos a emplear, se emplearán:
  • Norma UNE.
  • Guías del I.N.S.H.T., así como instituciones de las Comunidades Autónomas.
  • Normas Internacionales.
  • En ausencia de todo lo anterior, guías de otras entidades de reconocido prestigio.
La evaluación inicial se revisará cuando se produzcan daños en la salud o se aprecie insuficiencia en la prevención en un control periódico.

La eficacia de la prevención se determinarán con:
  • Investigación sobre las causas de los daños producidos.
  • Actividades para la reducción y control de los riesgos.
  • Análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por la información sanitaria.
El empresario tiene que elaborar y conservar a disposición, la documentación que identifica al puesto de trabajo, el riesgo existente junto a la relación de trabajadores afectados. También de los resultados de las evaluaciones y medidas preventivas procedentes, así como los métodos de medición, y análisis utilizados.

Para la parte en la que se asume por parte del empresario el servicio de actividad preventiva, nos referimos a la intervención del grupo anterior, teniendo en este caso un contenido especialmente significativo que es la propia Designación de los trabajadores.

En la Designación de los trabajadores, el empresario elige o designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, y dichos trabajadores deben tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que van a desempeñar, dicha actividad será remunerada, y es necesaria una cualificación:
  • Nivel básico: Formación no inferior a 50 horas.
  • Nivel intermedio: Formación no inferior a 300 horas.
  • Nivel superior: Formación universitario no inferior a 600 horas.
En los nuevos niveles de ciclo formativo, debe tener de 30 a 50 horas anuales de PRL, y en esos casos, el alumno puede solicitar el nivel básico equivalente. Nosotros podemos pedir reconocimiento al Registro de Certificaciones Nacionales (al finalizar los estudios).

Las funciones del trabajador serán:
  • Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo, así como la cooperación.
  • Promover y controlar actuaciones preventivas básicas como el orden y la limpieza, la señalización y el mantenimiento general.
  • Colaborar en la evaluación y control de riesgos generales y específicos de la empresa.


A falta de tiempo, terminamos aquí la case, continuando las partes que faltan de este grupo.

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