viernes, 26 de octubre de 2012

Clases 22/10/2012 Contratos verbales

Un contrato de trabajo, es una relación contractual. Lo normal suele ser que esté por escrito, pero en ocasiones también sería válido el contrato verbal.

Si el trabajo es a jornada completa, y por tiempo indefinido, o lo que se suele entender como fijo, sería legal que el contrato sea verbal.

Si es por jornada parcial o para un tiempo limitado, no sería legal con solo el contrato verbal, pero podría llegar a convertirse incluso en contrato indefinido, para ello ver el ejemplo que ponen sobre un servicio de limpieza para una comunidad en noticias jurídicas:

La inexistencia de contrato escrito y el contrato verbal.

El presente trabajo pretende centrarse en las situaciones de contratación irregular de la /s persona/s encargada/s de la limpieza. Tal y como se recoge en el artículo 8 del Estatuto de Trabajadores, el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
Seguidamente, en el mismo artículo se cita qué modalidades contractuales deberán constar en todo caso por escrito y entre ellas y en referencia al objeto del presente estudio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
La primera consecuencia laboral de la contratación irregular , contratación que infringe la legislación laboral y fiscal, es la de que, tal y como prevé el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador se convierta en fijo:
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
De esta manera, supondrá la consideración de indefinido a la persona contratada de manera irregular, sin que medie contrato escrito y sin que por su trabajo haya existido cotización en la Seguridad Social.


En cualquier caso, existe la obligación de comunicar la situación al servicio de empleo, pero no con posterioridad sino en el momento en que suceda. También es obligatorio en cualquier caso un recibo del salario completo (con otros ingresos extras), así como de los descuentos correspondientes por IRPF y otras aportaciones habituales en una nómina.

A la hora de reflejar esos otros ingresos, las dietas van aparte. En estos casos no irían en nómina si lo que te dan es una cantidad por desplazamientos o las propias dietas como adelanto y tienes que devolver lo que no has consumido, o simplemente si te abonan ya lo que aportes mediante factura. Esos gastos no se computan dentro de la nómina.




martes, 16 de octubre de 2012

Clases 15/10/2012 Relevancia de las leyes

En el día anterior, vimos como podían existir diversos grupos que podían estar fuera del régimen general, teniendo grupos especiales para casos particulares. Uno de esos grupos podría ser el destinado a las empleadas del hogar.

En esos casos, se establece también un régimen especial, ya que es el único que tiene indicado la posibilidad de tener parte de la retribución en especie:

En materia de salario, se incluyen varias novedades en relación con la situación anterior: Por una parte, conforme a la nueva redacción del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total, que es la establecida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento aplicable al que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión, abandonando por obsoleta la antigua regla que unía el incremento salarial a la antigüedad del trabajador.
 (recogido de Noticias Jurídicas) 

A la hora de realizar cualquier tipo de trabajo, lo mínimo que se debe cobrar es el salario mínimo interprofesional, siguiendo el estatuto de los trabajadores.

Seguidamente, vimos un orden de Relevancia, o importancia de aplicación de las leyes siguiendo este orden:

  • Constitución, teniendo preferencia los derechos fundamentales, como el derecho a huelga, libertad sindical, derecho de reunión, etc.. El derecho a la vivienda y al trabajo no son fundamentales.
  • Normativa Comunitaria directamente aplicable, bien sean mediante Reglamentos o bien Directivas comunitarias.
  • Tratados Internacionales, Convenios de la OIT ratificados por el Estado Español.
  • Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Las leyes Ordinarias, se aprueban por mayoría simple en el Congreso y en el Senado, y las Orgánicas por mayoría absoluta en el Congreso.
  • Reales Decretos con Rango de Ley
  • Reglamentos
    • Reales Decretos
    • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
    • Órdenes Ministeriales
    • Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores
  • Convenio Colectivo (exclusivo de la normativa para el derecho laboral, no existe en otros reglamentos)
  • Costumbre. A falta de norma se aplica la costumbre, por ejemplo, si en un contrato de 1 año o superior, si se va a finalizar el contrato, el empresario debe avisar 15 días antes de la finalización, y si no se avisa, cuentan 15 días a partir de la comunicación.

Ampliado Según compañeros de Sevilla

viernes, 12 de octubre de 2012

Clases 11/10/2012 Regulaciones y Estatuto trabajadores

Hoy toca entrar un poco de lleno en la regulación del Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Veremos los artículos 4, 5, 7 y 8.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en configurar, administrar y mantener sistemas informáticos, garantizando la funcionalidad, la integridad de los recursos y servicios del sistema, con la calidad exigida y cumpliendo la reglamentación vigente.

Básicamente, lo que viene a decir, es que seremos los encargados en dejar "el/los ordenador/es funcionando".


Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

  1. Administrar sistemas operativos de servidor, instalando y configurando el software, en condiciones de calidad para asegurar el funcionamiento del sistema.
  2. Administrar servicios de red (web, mensajería electrónica y transferencia de archivos, entre otros) instalando y configurando el software, en condiciones de calidad. 
  3. Administrar aplicaciones instalando y configurando el software, en condiciones de calidad para responder a las necesidades de la organización.
  4. Implantar y gestionar bases de datos instalando y administrando el software de gestión en condiciones de calidad, según las características de la explotación.
  5. Optimizar el rendimiento del sistema configurando los dispositivos hardware de acuerdo a los requisitos de funcionamiento.
  6. Evaluar el rendimiento de los dispositivos hardware identificando posibilidades de mejoras según las necesidades de funcionamiento. 
  7. Determinar la infraestructura de redes telemáticas elaborando esquemas y seleccionando equipos y elementos.
  8. Integrar equipos de comunicaciones en infraestructuras de redes telemáticas, determinando la configuración para asegurar su conectividad. 
  9. Implementar soluciones de alta disponibilidad, analizando las distintas opciones del mercado, para proteger y recuperar el sistema ante situaciones imprevistas.
  10. Supervisar la seguridad física según especificaciones del fabricante y el plan de seguridad para evitar interrupciones en la prestación de servicios del sistema.
  11. Asegurar el sistema y los datos según las necesidades de uso y las condiciones de seguridad establecidas para prevenir fallos y ataques externos.
  12. Administrar usuarios de acuerdo a las especificaciones de explotación para garantizar los accesos y la disponibilidad de los recursos del sistema.
  13. Diagnosticar las disfunciones del sistema y adoptar las medidas correctivas para restablecer su funcionalidad.
  14. Gestionar y/o realizar el mantenimiento de los recursos de su área (programando y verificando su cumplimiento), en función de las cargas de trabajo y el plan de mantenimiento. 
  15. Efectuar consultas, dirigiéndose a la persona adecuada y saber respetar la autonomía de los subordinados, informando cuando sea conveniente.
  16. Mantener el espíritu de innovación y actualización en el ámbito de su trabajo para adaptarse a los cambios tecnológicos y organizativos de su entorno profesional.
  17. Liderar situaciones colectivas que se puedan producir, mediando en conflictos personales y laborales, contribuyendo al establecimiento de un ambiente de trabajo agradable y actuando en todo momento de forma sincera, respetuosa y tolerante.
  18. Resolver problemas y tomar decisiones individuales, siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.
  19. Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.
  20. Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural con actitud crítica y responsable.
  21. Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.
En este artículo, básicamente hablan fundamentalmente de las materias que veremos en Planificación y Administración de Redes, Implantación de Sistemas Operativos, y en menor medida de Gestión de Bases de Datos. Para los tres últimos apartados, tenemos la materia de Formación y Orientación Laboral.

Artículo 7. Entorno profesional.
  1. Este profesional ejerce su actividad en el área de informática de entidades que dispongan de sistemas para la gestión de datos e infraestructura de redes (intranet, internet y/o extranet).
  2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
    1. Técnico en administración de sistemas.
    2. Responsable de informática.
    3. Técnico en servicios de Internet.
    4. Técnico en servicios de mensajería electrónica.
    5. Personal de apoyo y soporte técnico.
    6. Técnico en teleasistencia.
    7. Técnico en administración de base de datos.
    8. Técnico de redes.
    9. Supervisor de sistemas.
    10. Técnico en servicios de comunicaciones.
    11. Técnico en entornos web.
En este apartado indica claramente en que puestos podemos desempeñar nuestro trabajo, o en los puestos que podemos ofrecer nuestros servicios.


Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

  1. El perfil profesional de este título evoluciona hacia una mayor integración, en la pequeña y mediana empresa, de los sistemas de gestión e intercambio de información, al ser necesario que éstos sean cada vez más estables y seguros. 
  2. La intervención en sistemas informáticos destinados al control de la producción en el sector industrial está adquiriendo más importancia para este perfil, con el propósito esencial de asegurar  la continuidad del servicio.
  3. El aseguramiento de la funcionalidad y rentabilidad del sistema informático, sirviendo de apoyo al resto de departamentos de una organización, es un aspecto cada vez más relevante para este perfil profesional. 
  4. Las tareas de tratamiento y transferencia de datos e información deberán adaptarse a la normativa legal que regula tales aspectos. 
  5. La tele-operación, asistencia técnica remota, asistencia «on line» y los tele-centros se están configurando como elementos imprescindibles de respuesta a la demanda de asistencia técnica. 
  6. La presencia comercial de empresas en Internet está aumentando progresivamente el número de transacciones realizadas por este medio,  por lo que es indispensable el aseguramiento de los sistemas y la custodia de datos.
  7. Los rápidos avances y cambios tecnológicos del sector hacen que se demanden profesionales en los que se hacen imprescindibles actitudes favorables hacia la autoformación.


Básicamente aquí lo que pretende decir, es que cada vez somos más necesarios para cualquier tipo de empresa, ya que las comunicaciones y la seguridad en la transferencia datos es crucial para muchas empresas.

Todos estos artículos lo que indican son las competencias personales y sociales que debemos adquirir a lo largo de nuestro curso.

Con respecto a la parte del Derecho Laboral, entrando en el entorno de trabajo, la parte más importante es la relacionada con el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Para ello, utilizaremos en lugar del BOE la dirección Noticias Jurídicas, ya que hacen una recopilación de todos los cambios.

Hoy comentaremos el artículo 1 y 2.


Artículo 1.
 Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
  1. La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades Públicas Autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
  2. Las prestaciones personales obligatorias.
  3. La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
  4. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  5. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  6. La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
  7. En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

5. A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

En este artículo, lo que se hace es clarificar que tipo de empleados pertenecen o están regulados por el propio Estatuto de Los Trabajadores, limitando claramente que tipo de grupos no pertenecen o se deben regir por este estatuto.

Sin embargo, hay a veces dudas en diferenciar cuándo es cuenta propia y cuenta ajena. En los casos en que se firman contratos mercantiles, puede ser que se regulen también por este estatuto si la empresa que ofrece ese contrato mercantil obliga a unos horarios, formas de actuar y establece un control y normas al trabajador  que tiene ese contrato mercantil.

También se puede añadir la figura del Autónomo dependiente, que básicamente será aquél que tiene como mínimo un 75% de los ingresos asociados a una misma empresa como cliente. En esos casos, claramente la empresa obliga al empleado a que se haga autónomo para ser contratado para realizar su correspondiente trabajo.  

Además, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  3. Disponer de infraestructura productiva y material propios.
  4. Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Debe añadir obligatoriamente unas condiciones en el contrato, así como la obligatoriedad de comunicar la situación de dependencia al cliente en un tiempo limitado.

Contenido obligatorio del contrato
  1. La identificación de las partes que lo conciertan.
  2. El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
  3. El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  4. El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
  5. La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, en los siguientes términos:
En el contrato deberá hacerse constar expresamente la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata. A tal efecto, las partes del contrato declararán y expresarán que:
  1. La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  2. La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad.
  3. El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad.
A los mismos efectos que el apartado anterior, el contrato deberá incluir una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes extremos:
  1. Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  2. Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  3. Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  4. Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
  5. Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.
  6. Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
  7. Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

En cualquier caso, si hay dudas de si algún contrato pertenece o no a cierto convenio u otro, siempre prevalecerá el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
  1. La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c.
  2. La del servicio del hogar familiar.
  3. La de los penados en las instituciones penitenciarias.
  4. La de los deportistas profesionales.
  5. La de los artistas en espectáculos públicos.
  6. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
  7. La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  8. La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
  9. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

martes, 9 de octubre de 2012

Clases 8/10/2012 Técnicas de Marketing para encontrar empleo

Hoy en día, es más importante que nunca el tener una buena técnica para poder encontrar empleo.

En realidad, cuando se hablan de estas técnicas, realmente lo que se viene a utilizar es lo que es ya bien conocido en el mundo del Marketing, y es que en realidad lo que todo trabajador que quiera obtener un empleo, necesitará venderse lo mejor posible ofreciendo algo distinto a sus competidores.

Cualquier mercado se caracteriza por:
  • Alguien que compra
  • Alguien que vende
  • Algo que se transmite
En el caso del mercado de trabajo, se suele tener varios conceptos equivocados. Para empezar, ese algo que se transmite, es la fuerza de trabajo que es algo que demandan las empresas (son las que compran), y que son ofertadas por el trabajador (las ofrece el trabajador). 

Este concepto como se puede comprobar contradice al dicho que se tiene de ofertas de empleo, que se suele entender como los trabajos disponibles. De igual manera se atribuye la demanda de empleo a los trabajadores como solicitantes de empleo. En realidad es como se explicaba en el apartado anterior.

Cuando un trabajador ofrece su fuerza de trabajo, busca una REMUNERACIÓN a cambio. Esa remuneración vendrá en función del precio de la mano de obra, que evidentemente será más cara si hay mucha demanda de empleo por parte de las empresas, y será muy barata si la demanda de empleo es escasa.

Además, existen varios elementos externos:

De cualquier forma, lo que necesitamos todos para poder vendernos mejor, es POSICIONARNOS, haciéndonos comerciales de nosotros mismos. Para ello, existen muchas Técnicas de Marketing para Encontrar Empleo.

Pongo aquí enlaces para ir visitando:

viernes, 5 de octubre de 2012

Creación del Blog

Buenas a todos. Este blog se crea hoy, como parte de la asignatura Formación y orientación Laboral, del curso de Administración de Sistemas Informáticos en Red, del Instituto Politécnico Jesús Marín.

Sois todos bienvenidos.