viernes, 26 de octubre de 2012

Clases 22/10/2012 Contratos verbales

Un contrato de trabajo, es una relación contractual. Lo normal suele ser que esté por escrito, pero en ocasiones también sería válido el contrato verbal.

Si el trabajo es a jornada completa, y por tiempo indefinido, o lo que se suele entender como fijo, sería legal que el contrato sea verbal.

Si es por jornada parcial o para un tiempo limitado, no sería legal con solo el contrato verbal, pero podría llegar a convertirse incluso en contrato indefinido, para ello ver el ejemplo que ponen sobre un servicio de limpieza para una comunidad en noticias jurídicas:

La inexistencia de contrato escrito y el contrato verbal.

El presente trabajo pretende centrarse en las situaciones de contratación irregular de la /s persona/s encargada/s de la limpieza. Tal y como se recoge en el artículo 8 del Estatuto de Trabajadores, el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
Seguidamente, en el mismo artículo se cita qué modalidades contractuales deberán constar en todo caso por escrito y entre ellas y en referencia al objeto del presente estudio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
La primera consecuencia laboral de la contratación irregular , contratación que infringe la legislación laboral y fiscal, es la de que, tal y como prevé el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador se convierta en fijo:
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
De esta manera, supondrá la consideración de indefinido a la persona contratada de manera irregular, sin que medie contrato escrito y sin que por su trabajo haya existido cotización en la Seguridad Social.


En cualquier caso, existe la obligación de comunicar la situación al servicio de empleo, pero no con posterioridad sino en el momento en que suceda. También es obligatorio en cualquier caso un recibo del salario completo (con otros ingresos extras), así como de los descuentos correspondientes por IRPF y otras aportaciones habituales en una nómina.

A la hora de reflejar esos otros ingresos, las dietas van aparte. En estos casos no irían en nómina si lo que te dan es una cantidad por desplazamientos o las propias dietas como adelanto y tienes que devolver lo que no has consumido, o simplemente si te abonan ya lo que aportes mediante factura. Esos gastos no se computan dentro de la nómina.




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