En esos casos, se establece también un régimen especial, ya que es el único que tiene indicado la posibilidad de tener parte de la retribución en especie:
En materia de salario, se incluyen varias novedades en relación con la situación anterior: Por una parte, conforme a la nueva redacción del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total, que es la establecida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento aplicable al que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión, abandonando por obsoleta la antigua regla que unía el incremento salarial a la antigüedad del trabajador.(recogido de Noticias Jurídicas)
A la hora de realizar cualquier tipo de trabajo, lo mínimo que se debe cobrar es el salario mínimo interprofesional, siguiendo el estatuto de los trabajadores.
Seguidamente, vimos un orden de Relevancia, o importancia de aplicación de las leyes siguiendo este orden:
- Constitución, teniendo preferencia los derechos fundamentales, como el derecho a huelga, libertad sindical, derecho de reunión, etc.. El derecho a la vivienda y al trabajo no son fundamentales.
- Normativa Comunitaria directamente aplicable, bien sean mediante Reglamentos o bien Directivas comunitarias.
- Tratados Internacionales, Convenios de la OIT ratificados por el Estado Español.
- Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Las leyes Ordinarias, se aprueban por mayoría simple en el Congreso y en el Senado, y las Orgánicas por mayoría absoluta en el Congreso.
- Reales Decretos con Rango de Ley
- Reglamentos
- Reales Decretos
- Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
- Órdenes Ministeriales
- Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores
- Convenio Colectivo (exclusivo de la normativa para el derecho laboral, no existe en otros reglamentos)
- Costumbre. A falta de norma se aplica la costumbre, por ejemplo, si en un contrato de 1 año o superior, si se va a finalizar el contrato, el empresario debe avisar 15 días antes de la finalización, y si no se avisa, cuentan 15 días a partir de la comunicación.
Ampliado Según compañeros de Sevilla
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