lunes, 31 de diciembre de 2012

Clases 17/12/2012 Garantías por cambio de empresario

Continuando con la introducción del día anterior, ya sabemos que si una empresa compra a otra, los trabajadores que estaban ya dentro, continúan en la nueva. Si el empresario es un autónomo que tiene el nombre de la empresa con su nombre, si van "a la calle".

El empresario que compre la empresa, y al realizar la petición a la seguridad social, confirme que tiene los pagos de la seguridad social al día, deberán hacerse cargo de los trabajadores de la nueva empresa.

Igualmente sucede cuando se subcontrata por obras y servicios.

La empresa que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su misma actividad empresarial, deberán responder solidariamente a las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y las referidas a la seguridad social. 

De esta obligación, están exoneradas las actividades contratadas a la construcción o reparación de un cabeza de familia o por parte de una comunidad de vecinos, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Este podría ser el caso de las UTE (Unión Temporal de Empresas) que por ejemplo en centrales nucleares, para transportes, para grandes obras, ... se asocian para un tiempo determinado (el de esa obra o servicio en concreto: la construcción de esa obra, la vida útil de la central nuclear,...) con las subcontratas.

Se expone un caso particular que puede haber sucedido en muchas situaciones, dando lugar como ejemplo al mal uso de no llevar ciertos controles sobre subcontratas:

En un cuartel, todos los años se manda a una patrulla a custodiar un banco de asientos todos los años por tradición o costumbre tal cual se había realizado el año anterior. Este acto se sucedía desde hace muchos años.

Al investigar el capitán, cuál era el origen que dió lugar a que tal patrulla tuviese que movilizarse de esa forma, para simplemente custodiar unos asientos, sugería que podría haber sido asesinado alguien importante, o que hubiese algún otro episodio que requiriera algún tipo de homenaje. El caso es que al final, la primara vez que se mandó custodiar esos bancos fue con motivo de que el alcalde había mandado pintar los bancos ese año, y no quería que ningún ciudadano se sentase.

De la misma manera, en muchas ocasiones, se reservan partidas anuales acordes con lo anterior, sin pensar si ese año hace falta la misma cantidad de papeles o de ordenadores que el año anterior.

Los trabajadores del contratista o subcontratista, deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual esté prestando servicios en cada momento, sin perjuicio de la información sobre previsiones al que se refiere el artículo 64 del estatuto que establece los órganos de representación de los trabajadores.

Entre estos datos se debe indicar:

  • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista
  • objeto y duración de la contrata
  • lugar de ejecución de la contrata
  • en su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal
  • medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales

Si además se comparte entre la empresa principal, contratista o subcontratista, un mismo centro de trabajo, la empresa principal deberá disponer de un libro de registro en el que se refleje la información anterior. 



También está el ejemplo de trabajadores que no son los que están contratados, y suplantan a otros que si lo están o incluso se pueda "colar" gente que no está contratada por ninguna de las partes, como ocurrió con el accidente del hermano de un trabajador "real" en el que realmente el que iba a trabajar era el hermano accidentado, en lugar del hermano "contratado".



Por todo ello, siempre es muy importante llevar un buen control de lo que se hace en cada momento, ya que en una subcontrata puede haber cambios de última hora no reflejados en el contrato inicial.


Artículo 42 de noticias jurídicas:


SECCIÓN II. GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO.

Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios. 

1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

4.  Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64 de esta Ley, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:


  • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
  • Objeto y duración de la contrata.
  • Lugar de ejecución de la contrata.
  • En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.

5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b a e del apartado 4.

6.  Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende.

7.  Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 de esta Ley.

La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.



No hay comentarios:

Publicar un comentario