sábado, 1 de diciembre de 2012

Trabajo Contrato Indefinido Ordinario

Para este trabajo, nos hemos repartido las tareas del Indice publicado anteriormente.

En mi caso, me ha tocado los puntos 1, 2, 4 y 8

1 - Qué es un contrato indefinido ordinario

Este contrato tiene como característica que no establece un límite de tiempo en la prestación de servicios, en cuanto a la duración del contrato.

Se presumirá como indefinido ordinario los celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

Su finalidad es cubrir los puestos fijos:

Es el contrato adecuado para cubrir los puestos de trabajo que son fijos en la empresa.


2 - Tipos de contratos indefinidos.

  • Todos los contratos indefinidos serán a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea exigible.
  • Dentro de los contratos indefinidos, además del ordinario, existen otros dos:
    1. - Contrato de Apoyo a Emprendedores
      - Fijos Discontinuos

4 - Requisitos de los trabajadores.

Se le puede hacer a cualquier trabajador:
    - Edad para trabajar: mayores 16 años

    - Pueden firmarlo...
    • Los mayores de edad (18 años).
    • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
    • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
    - Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable:
    • Ciudadanos de la UE no necesitan permiso de trabajo
    • Ciudadanos no comunitarios requieren permiso de trabajo

8 - Requisitos para formalizar un Contrato. 

  • Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de fomento del empleo y otros en relación con los que se estipule la obligación de forma escrita (artículo 8 E.T.). En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de sus contratos y prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.
  • R.D. legislativo 1/1995 de 29 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( B.O.E. de 29 de marzo ).
  • R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. ( B.O.E. de 19 de febrero ) .
  • Ley 3/2012 de 6 de julio ( B.O.E. de 7 de julio ).

    SEPE (Ministerio de Empleo)

    Para que no se tenga que ver un contrato indefinido sólo en los museos...


    Para finalizar (mi  parte del trabajo), muestro un formulario para rellenar o formalizar un contrato indefinido ordinario

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