En mi caso, me ha tocado los puntos 1, 2, 4 y 8
1 - Qué es un contrato indefinido ordinario
Este contrato tiene como característica que no establece un límite de tiempo en la prestación de servicios, en cuanto a la duración del contrato.
Se presumirá como indefinido ordinario los celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Su finalidad es cubrir los puestos fijos:
Es el contrato adecuado para cubrir los puestos de trabajo que son fijos en la empresa.
2 - Tipos de contratos indefinidos.
- Todos los contratos indefinidos serán a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea exigible.
- Dentro de los contratos indefinidos, además del ordinario, existen otros dos:
-
- Contrato de Apoyo a Emprendedores
- Fijos Discontinuos
4 - Requisitos de los trabajadores.
Se le puede hacer a cualquier trabajador:
-
- Edad para trabajar: mayores 16 años
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Pueden firmarlo...
- Ciudadanos de la UE no necesitan permiso de trabajo
- Ciudadanos no comunitarios requieren permiso de trabajo
8 - Requisitos para formalizar un Contrato.
- Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de fomento del empleo y otros en relación con los que se estipule la obligación de forma escrita (artículo 8 E.T.). En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
- Se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de sus contratos y prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.
- R.D. legislativo 1/1995 de 29 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( B.O.E. de 29 de marzo ).
- R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. ( B.O.E. de 19 de febrero ) .
- Ley 3/2012 de 6 de julio ( B.O.E. de 7 de julio ).SEPE (Ministerio de Empleo)Para que no se tenga que ver un contrato indefinido sólo en los museos...Para finalizar (mi parte del trabajo), muestro un formulario para rellenar o formalizar un contrato indefinido ordinario
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