sábado, 1 de diciembre de 2012

Clases 29/11/2012 Modificación, Suspensión y Extinción

Normalmente suele haber confusión en cuanto a los tres términos, y sobre todo si se refiere a un contrato de trabajo.

Modificación, será cuando se cambia alguno de los parámetros del contrato, por ejemplo cuando se trabaja a jornada intensiva y posteriormente a doble jornada o incluso una jornada por turnos.

Suspensión, será cuando se deje sin vigor un contrato durante un tiempo determinado. En ese tiempo, no se tendrá ni que pagar por parte del empresario, ni se tendrá que trabajar por parte del empleado. Sería el caso  de una excedencia para cuidar a un niño en su primer año. Puede o no saberse de antemano el tiempo de suspensión.

Extinción, es la anulación por completo del contrato. Se puede terminar por diferentes causas. Una de ellas, podría ser simplemente el cambio a otro tipo de contrato, como de pasar de un contrato en prácticas a un contrato indefinido. El contrato en prácticas, queda extinguido completamente.

En el caso de que la empresa realice un ERE, este podrá ser por un tiempo (que normalmente no suele exceder de los seis meses) y en ese caso, estaríamos hablando de una suspensión del contrato. Pero también podría ser un ERE definitivo, que en ese caso sería una Extinción del contrato. Este último caso suele interesar para gente con edad cercana a la jubilación.

Para cualquiera de los tres supuestos, si el empleado no está de acuerdo, puede acudir a denunciar ante un juez aquello que no le parezca justo. Sin embargo, eso no conlleva que pueda llegarse a anular ninguno de los supuestos, sino que además puede estar equivocado el demandante, y además abonar los costes judiciales que conlleve dicha reclamación.

Será el juez quien dictamine si el que tiene razón es el empleado o la empresa.

En cualquier caso, hay que tener siempre en cuenta el COSTE DE OPORTUNIDAD, que valora lo que perdemos por no haber elegido una opción en lugar de la que habíamos tomado. Incluso puede ser por no haber tomado ninguna decisión.

Puede que surja por ejemplo ir a un concierto, que nos gustaría ir, pero debido a que no nos sobra el dinero, tenemos dudas de si gastar esa cantidad, o dejarlo para otra cosa. Mientras decidimos o no, pasan los días, y cuando nos decidimos finalmente en ir, al final resulta que cuando vamos a comprar la entrada, ya no quedan, por lo tanto, se ha perdido la oportunidad.

Movilidad Funcional, se refiere a cambiar de puesto de trabajo dentro de la misma empresa. En algunos casos puede que se requiera la titulación necesaria, pero siempre teniendo en cuenta que ese cambio debería estar limitado en el tiempo.

En el caso de que sea durante periodos no esporádicos, y ya se desempeñe esa función durante un tiempo continuado, se deberá notificar al representantes de los trabajadores, y si no hay ningún representante, y es una modificación que afecta a la colectividad, debe asignarse a alguien como representante para que sea difundido.

Si se está trabajando en un periodo superior a 6 meses dentro de un año, o de 8 meses en un periodo de 2 años, ejerciendo una función superior a su categoría, el trabajador deberá ser reconocido en dicha categoría, siendo abonado por sus correspondiente nueva situación.

En el caso de que el trabajador desempeñe funciones inferiores a su categoría, no deberá bajarse el sueldo en ningún caso.

También existe la Movilidad Geográfica, que implica que tenga que desplazarse la familia al completo de su vivienda habitual.

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