Ampliando el tema de los días libres, comentados en la clase anterior, hay que hacer hincapié en que no está contemplado que se vaya a recoger al niño si se pone enfermo en el cole.
Hay convenios en los que se reflejan la existencia de días para asuntos propios, pero teniendo en cuenta que esos no son días libres, sino que son días para usar como tope, ya que siempre se pondrá por ejemplo que el empleado tendrá "hasta" 3 días por asuntos propios. No se deben tomar por obligación.
Lo mejor sería reservarlos para cuando nos pongamos enfermos, ya que en caso de baja por enfermedad, los 3 primeros días no se cobran, y a partir del tercer día se hace cargo la seguridad social.
Hay casos especiales de sociedades cooperativas, que ese pago lo hacen ellas, con lo cual, les interesará que el empleado (cooperativista) esté de baja lo menos posible, pues le estará abonando por un trabajo que no está realizando y además probablemente tenga que cubrir la vacante de alguna manera.
En estos casos, no se paga retención por causas de enfermedad a la seguridad social, pero a cambio, tienen que cubrir un fondo de "compensación", para poder hacer frente en caso de que existan muchos casos de enfermedad al mismo tiempo, y que se sepa que no van a dedicar ese dinero a otros fines, teniendo ese fondo para cubrir gastos sin tener que recurrir a ningún aporte de urgencia.
En el caso de que sea por accidente, se cobrará por medio de la "mutua" de accidentes. Cada empresa es libre de asociarse a la mutua que crea más conveniente, no teniendo que abonar ningún cargo adicional, pues será la seguridad social la que le abone la cantidad que le corresponda de las retenciones practicadas a cada nómina.
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