domingo, 17 de febrero de 2013

Clases 28/1/2013 Suspensión del contrato

Continuando con la jornada de trabajo, en toda empresa se debe exponer el Calendario Laboral para que lo pueda ver todo el personal en cualquier momento.

Todo trabajador tiene derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, teniendo en cuenta siempre que no se puede supeditar la vida familiar a la laboral, ya que no debe afectar al funcionamiento de la empresa.

El derecho a la formación profesional, es diferente ya que también beneficia a la empresa tener a sus empleados mejor formados.

Un ejemplo podría ser cuando alguien pide trabajar sólo por las mañanas y el compañero que va por las tardes no puede por algún accidente o enfermedad, pero el trabajador insiste en que sólo trabaja por las mañanas. En esos casos, la empresa puede quedar en grave perjuicio al no poder cubrir el puesto si sólo hay dos trabajadores en esa empresa.

Claramente el caso anterior sería suficiente para que el empresario decida prescindir en breve de los servicios del trabajador.

Sin embargo, antes de llegar a la extinción del contrato, también existe otra situación intermedia que pudiera interesar a ambas partes: la Suspensión del contrato.

Artículo 45 (Noticias Jurídicas)

SECCIÓN III. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Excedencia forzosa.
  • Por el ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Hay que tener en cuenta que el máximo de suspensión de contrato es de un año, y las situaciones más comunes para acogerse a una suspensión suelen ser por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, la privación de libertad (si no hay sentencia condenatoria y firme). En el caso de que la sentencia sea firme, es despedido con extinción del contrato.

También se puede rescindir el contrato por falta continuada al trabajo o por incumplimiento de sus funciones en el trabajo.

Con respecto al ejercicio de huelga, también se usa la suspensión de contrato, así como cuando exista cierre legal de la empresa (cierre de la empresa, similar a una huelga por parte de la empresa). En el caso de las mujeres, también se puede suspender el contrato si se tiene que cambiar de puesto de trabajo a otra localización diferente.

En cualquier caso, siempre hay que tener en cuenta que la suspensión de un contrato, implica el que se suspenda "de empleo y sueldo", es decir, que no tiene que ir a la empresa a trabajar, pero tampoco cobrará. Siempre se suspenden las dos cosas.

En el caso de incapacidad temporal, no se cobra salario, ya que la empresa paga hasta el día 15, a partir de ahí paga la Seguridad Social.

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