lunes, 18 de febrero de 2013

Clases 31/1/2013 Excedencias

Para el caso de las Excedencias, tendemos que tener claros dos casos posibles:
  • Voluntarias, las solicita el empleado siempre y cuando tenga al menos una antigüedad de 1 año.
  • Forzosas, por ser un cargo electo público provincial o de orden superior, o también sindical.
En las voluntarias, forzosamente será por un periodo entre 4 meses y 5 años, y sólo podrá ejercitarse nuevamente trascurridos cuatro años desde la finalización de la última excedencia concedida.


En este caso, el trabajador no tendrá derecho de "reserva" a la reincorporación una vez finalizada la excedencia, aunque tiene preferencia de reingreso en si en un periodo de 1 año existiera una vacante en la empresa. Cumplido el plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Tendrán derecho a pedir excedencia no superior a 2 años, para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o periodos superiores según negociación colectiva, y siempre y cuando sea por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no pueda valerse por si mismo y no sea retribuido por ello.

Los trabajadores tendrán una excedencia de hasta 3 años para atender al cuidado de cada hijo, pudiendo solicitarse conjuntamente si existe la llegada de otro hijo, pero contaría el periodo a partir de este último.

En el caso de las adopciones, si el niño finalmente no es adoptado, el periodo de excedencia finaliza en el mismo momento en el que se finaliza el proceso fallido de adopción.

Los trabajadores tendrán su derecho individual, pudiendo solicitarlo ambos cónyuges en cada empresa, o si fuese en la misma, el empresario tendrá derecho a conceder sólo una de las dos si afecta al funcionamiento de la empresa.

Mientras el trabajador esté en excedencia, tendrá derecho a que compute a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

En las forzosas, da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, siendo necesario que la reincorporación sea solicitada dentro del mes siguiente al que cese en su cargo.

En el caso de ser electo sindical, no tiene nada que ver con el tema de los liberados sindicales, que va por comité de empresa y dentro de cada centro de trabajo. CGT es el único sindicato que se mantiene con las cuotas de los asociados.

Artículo 46 (Noticias Jurídicas)

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2.  El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3.  Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.



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