En un contrato, se debe regular la jornada y el salario. Debe estar pactada en el convenio colectivo, ya que es una de sus partes fundamentales junto la cantidad a percibir al año, así como la distribución de las horas.
La regulación de la jornada es de unas 40 horas semanales en computo anual, no puede superar las 9 horas diarias, al no ser que venga aprobado en el convenio colectivo; además de esa restricción, existe una superior que no puede ser alterada en ningún convenio, y es que no puede haber entre la finalización de una jornada y el comienzo de otra, una diferencia menor que 12 horas. La única excepción a esa situación es la situación de catástrofe.
En cualquier caso, no hay por ningún sitio donde diga que la jornada laboral es de 8 horas al día.
También en muchos casos se suele hacer distribuciones irregulares de los horarios de trabajo, incluso se pueden pagar horas extras con vacaciones.
Las horas extra son jornadas que se trabajan por encima de la jornada habitual. La ley obliga a que se pague al menos igual que la jornada habitual, aunque suele cobrarse más cara.
Según el artículo 34 del estatuto de los trabajadores:
La jornada
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio al año.
La distribución de horas de la jornada puede ser irregular a lo largo del año por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. (Siempre respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por el Estatuto de los Trabajadores).
Siempre habrá un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguienteNo puede haber más de 9 horas efectivas ordinarias (salvo acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores, respetando siempre el descanso entre jornadas)
Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo ( incluyendo horas de formación).
Cuando la duración de la jornada diaria continuada supere de 6 horas, deberá haber un período de descanso de 15 minutos (mínimo). Este período de descanso no siempre es tiempo de trabajo efectivo (depende del convenio colectivo o contrato de trabajo)
Para los menores de 18 años, el período de descanso tiene una duración mínima de 30 minutos, cuando la jornada diaria continuada supere las 4 horas y media.
El tiempo de trabajo se computará mientras el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.La empresa debe elaborar un calendario laboral anual y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Solo El Gobierno (previa consulta a los sindicatos y empresarios) puede modificar la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario.
Hay que tener en cuenta que un trabajo efectivo se considera cuando ya está en su puesto de trabajo, no cuando se entra o se sale del trabajo, sino de las horas que realmente se está en su puesto de trabajo. El tiempo para fumar no es efectivo (pudiendo reducirse del sueldo, o ampliar horario). En algunas empresas también se descuenta el tiempo de ir al servicio.
A todo esto se une también que el empresario puede fijar un 10% de la jornada laboral para todo el año como mínimo. Se puede entender como que es el 10% máximo que te pueden obligar a cumplir, puesto que el resto del 90% es pactable, pero si no hay acuerdo, lo mínimo que podrá fijar será un 10% pues si se llega a algún acuerdo más tendrá más del 10, pero si no se llega a acuerdo, el 90 lo dispondrán los empleados o según diga convenio o bien por acuerdo interno, los sindicatos.
Para los convenios de jornada especial, tales como el sector de hotelería, rama sanitaria, y como también pudiera serlo el de los porteros de finca urbana, al tener otro convenio diferente tienen otra regulación y otras compensaciones, como ya se ha comentado en anteriores ocasiones.
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