Siguiendo con las jornadas nocturnas, tenemos que tener en cuenta que debe especificarse en el contrato cómo se cobrarán las horas nocturnas: o bien con con un plus en dinero que debe reflejarse en el contrato, o bien con descansos adicionales a las jornadas normales, según el convenio colectivo. En el convenio, no se dice de cuanto es ese plus en el caso de ser cantidades dinerarias.
Todo esto, está regulado de forma diferente si el puesto es de jornadas especiales, como guardas jurados, rama sanitaria o en hostelería. En esos casos, pueden llegar a tener incluso mayores controles, tanto en intensidad como en frecuencia siendo en muchos casos obligatorios.
En el convenio colectivo, se puede exigir un chequeo si se cambia de un tipo de jornada a otra que pueda tener turnos de jornadas nocturnas, pero suele ser voluntario en los casos generales. En el caso de que se supere dicha prueba, no podrá ser causa de despido, pero no podrá ejercer jornadas nocturnas, obligándose a tomas exclusivamente jornadas no nocturnas. En caso de que el chequeo sea para una contratación, si puede ser rechazado el candidato en cuestión.
En el caso de que se trabaje a turnos, estos deben ser de igual relevancia y en el mismo cargo, cambiando únicamente el turno correspondiente.
En el caso de que se desarrollen puestos o cosas diferentes, en esos casos puede incluso llegar a ser contratos distintos.
Para las jornadas nocturnas, entra también en vigor la Prevención de Riesgos Laborales, que como normativa son posteriores a los convenios colectivos, y en algunos casos, los convenios no reflejan aspectos que recomienda la ley de prevención de riesgos laborales.
El problema de detectar esos fallos, es la Inspección de Trabajo, que en ocasiones no viene a inspeccionar todos los aspectos que incurren en un puesto de trabajo, sino que van en busca de puntos en concreto, y generalmente estos aspectos no los miran salvo que haya denuncia previa.
Como norma, no se debe estar más 2 semanas al mes trabajando en jornada nocturna, salvo que la persona lo quiera (adscripción voluntaria) pasándose a otros turnos con jornada no nocturna o bien descansos.
Para las jornadas de fines de semana (sábados y domingos), el empresario puede optar por distribuir su plantilla a turnos o bien contratar a gente específica para esas jornadas de fines de semana.
En cualquier caso, las jornadas de descanso semanales para una jornada normal es de día y medio, teniendo en cuenta la restricción de que no pueden transcurrir 12 horas antes de ese día y medio y 12 horas después antes de empezar otra jornada, con lo que en la práctica se entiende que serán de 2 días prácticamente.
En cualquier caso, siempre se debe tener adaptados la prevención de riesgos adaptados a cada situación y ser equivalentes al riesgo que tienen.
Como ejemplo de regulación para los convenios colectivos, podemos poner el relativo al convenio de la pizarra, artículos 39, 40 y 41 de Noticias Jurídicas
Artículo 39. Trabajos nocturnos y a turnos.1. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquél que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.El trabajo nocturno será remunerado con un plus del 25 por 100 del salario base establecido para las distintas categorías o grupos profesionales en los respectivos convenios colectivos.2. Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.3. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención, apropiados y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se les reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 y 41, en su caso, del Estatuto de los Trabajadores.Artículo 40. Límites a la realización de horas extraordinarias.El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.Artículo 41. Horas extraordinarias estructurales.No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
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