viernes, 17 de mayo de 2013

Clases 13/5/2013 Presentaciones 7, segunda tanda

Termina nuestro grupo de exponer y posteriormente va por último el de Juan Antonio Clavero y Juan Pedro Sánchez Moreno, que expondrán:

Técnicas Analíticas, Operativas y Organizativas


Técnicas Analíticas de seguridad


Se centran en la detección, análisis y valoración de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad. Pueden ser:
  • Previas al accidente:
    • Inspecciones de seguridad, (examen o reconocimiento directo de las instalaciones, equipos,...) para detectar posibles riesgos para la salud de los trabajadores.
    • Análisis de las condiciones de trabajo, identificando las posibles situaciones de riesgo relacionadas con un determinado tipo de puesto de trabajo.
    • Análisis estadísticos, (interpretación y tratamiento de los datos obtenidos en los diferentes estudios realizados sobre siniestralidad laboral, absentismo,...) para poder analizar sus causas y adoptar las medidas necesarias.
  • Posteriores al accidente, son aquellas que pretenden profundizar técnicamente en el estudio de Riesgos y Causas a través de los accidentes, incidentes y/o siniestros acaecidos, con consecuencia de daños personales y/o materiales. Aunque cada accidente tiene un nexo causal diferente, casos similares se repiten en el tiempo, y la mayoría de ellos denotan riesgos y causas básicas comunes. Sus actuaciones son:
    • Notificación y registro de accidentes, (estableciendo métodos fiables de notificación y registro de accidentes) para poder realizar un estudio posterior sobre las causas que lo originaron y proponer e implantar las actuaciones preventivas para evitar que vuelva a suceder. Si los accidentes que ocurren no se notifican, su experiencia se pierde y no pueden estudiarse.
    • Investigación de accidentes, para analizar en profundidad cualquier accidente que se produzca, con el fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos que lo precipitaron y determinar sus causas con el fin de aprovechar la experiencia obtenida para prevenir sucesos futuros.

Dentro de cada empresa debe existir un procedimiento-sistema formal y documentado de notificación-registro de accidentes, según una selección y criterios previamente establecidos.

Ello obliga a fijar un método con un adecuado soporte administrativo (p.e. Comunicaciones oficiales de accidentes, recorrido de los comunicados, responsabilidad en su emisión y recogida en libro de asiento, etc..,).

La notificación debe partir del mando directo inmediato superior al accidentado o material dañado. El registro puede completarse a partir de las notificaciones facilitadas por el equipo médico, por los socorristas o por el departamento de personal (si las consecuencias del accidente son de daños personales), o por el parque de maquinaria, mantenimiento, manutención, almacén, departamento de compras, departamento de tramitación-gestión de seguros (si las consecuencias del accidente son de daños materiales) y por el equipo técnico del servicio de prevención.

A nivel extra-empresarial esta notificación se realiza al órgano competente de la Administración. Esta notificación está regulada por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre (B.O.E. de 21 de noviembre) por el que se establecen los nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.


En ningún caso y bajo ningún concepto, debe perseguir culpables del suceso, ya que obstaculizaría el procedimiento de investigación, ya que algunos intentarían protegerse ante malos entendidos, o incluso implicarían a alguien que tal vez no tenga nada que ver.

Para la investigación de accidentes se tendrá en cuenta:

  • Testimonio de la víctima y de los testigos.
  • Investigación y análisis ocular in situ.
  • Croquis, mediciones.
  • Fotografías.
  • Esquemas.
  • Pruebas de laboratorio y periciales.

Mediante la investigación técnica de accidentes se explota al máximo la experiencia de los accidentes notificados. Es fundamental proceder al análisis, investigación de las causas que han dado lugar a accidentes e incluso incidentes, como paso previo a establecer una autentica voluntad de prevención.




Técnicas Operativas de seguridad


Las Técnicas operativas inciden en la eliminación o la reducción del riesgo una vez conocido mediante acciones preventivas o protectoras una vez conocido el riesgo. Distinguimos dos ámbitos de actuación:

Aspectos Técnicos, son las más importantes y rentables para la seguridad. Con ellas podemos obtener garantías de seguridad a pesar de la conducta humana:
  • Técnicas de Concepción, su objetivo es eliminar el riesgo en el origen. Basada en la inclusión del concepto de seguridad como factor decisivo en todo proyecto de instalación y planificación industrial iniciales, en todo diseño de equipos de trabajo y en la planificación, programación y ejecución de métodos de trabajo, que deben ser concebidos junto con las instalaciones y los equipos de forma ergonómica, es decir, buscando la adaptación del trabajo al hombre. RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Previamente a la adquisición e implantación de Diseño de Equipos, Máquinas, Herramientas y Medios Auxiliares, el equipo técnico del servicio de prevención será igualmente consultado, a los efectos de aportar aquellas sugerencias de mejora preventiva a introducir y asegurarse las garantías, de contemplar la instalación de sistemas de seguridad, protecciones, carcasas y/o resguardos, por parte de los fabricantes, importadores, o departamento de la Empresa responsable de su diseño, instalación y/o mantenimiento posterior. Las técnicas son:
    • Seguridad en el diseño y proyecto de instalaciones
    • Seguridad en el diseño y proyecto de equipos
    • Seguridad en el diseño de métodos de trabajo
  • Técnicas de Corrección, se aplican cuando no se puede eliminar en su totalidad el riesgo en el origen, añadiendo medidas correctoras de las condiciones peligrosas detectadas en instalaciones, equipos y métodos de trabajo ya existentes. Su exposición sigue un orden fijado por la preferencia que se debe tener al seleccionar una o más de ellas para corregir un riesgo. Dicho de otro modo, únicamente debe utilizarse una de ellas cuando no sea posible, material o económicamente, la aplicación de otra anterior. Las técnicas son:
    • Adaptación de sistemas de seguridad
    • Utilización de defensas y resguardos
    • Protecciones colectivas y personales
    • Normas de seguridad
    • Mantenimiento preventivo
    • Señalización de seguridad
Aspectos humanos, se identifican como aquellas que luchan por influir sobre los actos y acciones peligrosas, consiguiendo un cambio de actitud preventiva por parte de los beneficiarios, esto es, son las que intentan eliminar las causas humanas de los accidentes. Los factores son:
  • Previas a la incorporación al puesto:
    • Selección de personal.
    • Información.
    • Formación, contribuye notablemente a forjar una cultura en materia definida en el seno de la empresa. 
  • Posteriores a la incorporación al puesto:
    • Prácticas de seguridad.
    • Campañas de seguridad.
    • Acción de grupo.
    • Incentivos.

Aquí termina la exposición por hoy, dejando parte para el próximo día.



jueves, 16 de mayo de 2013

Videocurriculum

Hoy toca ver los videocurriculum de todos, y el mio está aquí.

viernes, 10 de mayo de 2013

Clases 9/5/2013 Dia de Huelga

Hoy a falta de quórum, no hemos avanzado nada, comentando simplemente como van las presentaciones, y recomendaciones que luego se perfilarían mejor a la finalización de las mismas.

Entramos también en conversación de los favores y fobias que ser realizan en favor o en contra de la huelga convocada hoy.

Como siempre, lo que se necesita en cualquier caso, para estar a favor o en contra, es enterarse realmente de lo que se está hablando y no decidir si es favorable o desfavorable en función de quién anuncie el tema que corresponda (es aplicable a cualquier otro tema personal o laboral).

En el caso particular de la educación, la reforma no parece que vaya a arreglar los principales problemas de la misma, pero sin embargo, la huelga por dicha reforma, tampoco.

Clases 6/5/2013 Presentaciones 6, segunda tanda


Hoy continuamos con el trabajo de los Convenios.

Eficacia de convenio y causas de descuelgue


Los Convenios Colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

                                    



Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas (con resultados económicos negativos, perdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos durante al menos 2 trimestres seguidos), técnicas (cambios de producción en sistemas y métodos de trabajo u organización del mismo), organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá dejar de aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en su Convenio Colectivo que afecten a las siguientes materias: 

  • Jornada de trabajo
  • Horario y la distribución del tiempo de trabajo
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Mejoras voluntarias de la aplicación protectora de la Seguridad Social.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión, o ésta no alcanzara un acuerdo, las partes  deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos señalados en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la no aplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.

Vigencia del convenio

Es la aprobada por las partes negociadoras, las cuales deben reunir los requisitos de legitimación, y pueden pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia dentro del mismo Convenio.



Durante las negociaciones para la renovación del convenio, las partes pueden adoptar acuerdos parciales para la modificación de algún contenido con el fin de adaptarlos a las nuevas condiciones en las que se desarrolle la actividad.

Trascurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se haya acordado uno nuevo, dicho convenio perderá vigencia y se aplicará el siguiente, salvo pacto en contrario.


También existen acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, que deberán solventar las discrepancias existentes cuando no se alcance un acuerdo, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica.

Dichos acuerdos interprofesionales deben especificar los criterios y procedimientos del arbitraje, el cual se entenderá que es obligatorio.

Por último hay que decir que el Convenio que sucede a uno anterior anula a este último salvo los aspectos que se mantengan expresamente.




Adhesión y extensión del convenio


Las partes que se mantienen fuera de la negociación del convenio podrán adherirse de común acuerdo, al Convenio Colectivo, siempre que no fueran afectadas por otro.

Se pueden extender las disposiciones de un Convenio a una empresa, conjunto de empresas, sector o subsector similares, teniendo en cuenta la actividad donde vaya a ser aplicado.



En el caso de inexistencia del Convenio Colectivo se puede incorporar con carácter excepcional un Convenio de una empresa con una actividad análoga.


La solicitud de extensión se formulará por escrito ante la Autoridad Laboral competente, la cual dictará la resolución y la notificara en un plazo de tres meses, computados desde la fecha de entrada de la solicitud.

Serán competentes para resolver los procedimientos de extensión de Convenios Colectivos :

  • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando la extensión abarque todo el territorio nacional o mas de una Comunidad Autónoma.
  • Los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, cuando abarque su correspondiente territorio.




Concurrencia de convenios


No se puede utilizar varios convenios a la vez, salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83, y salvo lo que la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tenga prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: 
  • La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. 
  • El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. 
  • El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. 
  • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. 
  • La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen legalmente a los convenios de empresa. 
  • Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas.


    Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.

    Salvo pacto en contrario, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación podrán, en el ámbito de una Comunidad Autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

    En el supuesto previsto en el párrafo anterior, y salvo que resultare de aplicación un régimen distinto establecido mediante acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.


    Aplicación e interpretación

    Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos.

    No obstante lo anterior, en los Convenios Colectivos y en los acuerdos a que se refiere el artículo 82.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los Convenios Colectivos.

    El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los Convenios Colectivos, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Convenio Colectivo.




    Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los Convenios Colectivos. Específicamente, cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.

    Estos procedimientos serán, asimismo, utilizables en las controversias de carácter individual cuando las partes expresamente se sometan a ellos.

    En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales citados o ante el órgano judicial competente.

    Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos.




    Aquí finalizaría la exposición de este grupo y comienza la de nuestro grupo, cuya descripción ya tengo detallada en la entrada http://antonio2002mgm.blogspot.com.es/2013/05/trabajo-comite-de-seguridad-y-salud.html, referente al trabajo realizado conjuntamente con Alberto Dorado Quirós, Francisco Bautista García y Francisco Martín Calvo, siendo el índice el indicado en mi entrada http://antonio2002mgm.blogspot.com.es/2013/05/indice-presentacion-comite.html

    Clases 2/5/2013 Presentaciones 5, segunda tanda

    Hoy comenzamos con un segundo turno de presentaciones.

    En primer logar expondrán:


    JUAN MANUEL RODRIGUEZ MANRESA
    FRANCISCO MORENO GUTIERREZ
    RICARDO ROMERO DEL CAMPO
    JOSE SANTANA
    DAVID PEREZ CRESPO



    y su trabajo consiste en:

    EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES


    Según vimos en la exposición de Servicios de Prevención y en la clase del día 1/4/2013, la evaluación de riesgos entra dentro de la Planificación de la actividad preventiva, y por lo tanto las Técnicas de prevención generales.

    Se debe efectuar antes de iniciar la actividad de la empresa o cuando hayan cambios sustanciales en los puestos de trabajo.

    Lo que se pretende es establecer unas medidas de prevención en función de la probabilidad y la gravedad que supongan cada riesgo en caso de suceder.

    El empresario está obligado a evaluar en función de la mejor adaptación del trabajador a su puesto de trabajo, evaluando el riesgo detectado, trabajadores afectados, y posteriormente ofrecer unos resultados de la evaluación, así como indicar las Medidas preventivas, plazos y responsabilidades para implantarlas.


    En función de los riesgos detectados, se actuará tal cual vimos en la exposición de Servicios de Prevención, siempre intentando minimizar el riesgo/coste.

    ¿Quién puede hacerla?


    Según vimos en  Servicios de Prevención, bajo la responsabilidad del empresario, la realizan:
    • El propio empresario
    • Trabajadores designados por el empresario
    • Servicio de prevención propio
    • Servicio de prevención ajeno

    Siempre y cuando todas las personas implicadas cuenten con la formación prevista en los artículos 30 y 32 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Se añade con respecto a lo expuesto de Servicios de Prevención, casos concretos de las actuaciones para los técnicos de nivel intermedio y superior:

    Los técnicos de nivel intermedio actuarán:
    • Cuando las evaluaciones requieran sólo una evaluación mecánica de los riesgos mediante listas de chequeo y métodos oficiales.
    • Los aspectos que requieran una evaluación de los riesgos no mecánica deberán ser evaluados por un técnico de nivel superior.

    Los técnicos de nivel superior actuarán:

    • Ante todo tipo de evaluaciones de riesgos, salvo los aspectos que requieran una evaluación no mecánica y no sean de su especialidad

    ¿Cómo se realiza?

    En esta ocasión, se da una lista de 14 puntos en los que siguen La Guía Europea  para la evaluación de riesgos, indicando que no es sólo el único, y de hecho en el trabajo que vimos de Servicios de Prevención, se reflejaba las recomendaciones del INSHT. Los 14 puntos son:
    1. Poner en marcha un programa de evaluación de riesgos en el trabajo
    2. Estructurar la evaluación (decidir el enfoque: geográfico/funcional/proceso/flujo)
    3. Recabar información
    4. Identificar los peligros
    5. Identificar cuáles son los trabajadores expuestos a los riesgos
    6. Identificar las pautas de exposición de las personas en situación de riesgo
    7. Evaluar los riesgos (la probabilidad y la gravedad del daño en situaciones reales)
    8. Investigar las posibilidades de eliminación y control de los riesgos
    9. Dar prioridad a la adopción de medidas y planificación de las medidas de control
    10. Realizar controles
    11. Documentar la evaluación
    12. Medir la eficacia de las medidas
    13. Revisar (si se producen cambios o periódicamente)
    14. Hacer un seguimiento del programa de evaluación de riesgos
    ¿Cuándo se realiza?



    En los mismos periodos que ya vimos en la clase del día 1/4/2013, dentro del apartado de Inspección de la Prevención, es decir:
    • Antes iniciar la actividad empresarial. Generalmente sobre planos, siendo por tanto una inspección técnica.
    • En el caso de modificaciones sustanciales. Como la compra de nueva maquinaria o por cambios en los métodos de trabajo. También podría ser con planos.
    • Ante problemas se seguridad: En el caso de que se produzcan más accidentes de lo habitual. En este caso lo normal es hacer inspecciones In situ, aunque puede también dar una revisión a las anteriores inspecciones que se llegaron a hacer sobre planos, para ver si finalmente hubo una mala planificación para la prevención.


    Además se añade que es muy importante hacer una Planificación, de forma que se vayan evaluando paulatinamente los riesgos de formas que los accidentes que vayan aconteciendo, no se vuelvan a repetir.

    Se añade también una tabla resumen de la organización preventiva mínima en función del nº de trabajadores:
    con las siguientes anotaciones:

    (1) Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.

    (2) Para empresas que pertenezcan al ANEXO I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997).

    Resulta fundamental para una adecuada integración de la prevención establecer vías de cooperación sobre esta materia dentro de cada unidad funcional y entre las diferentes unidades. Es necesario integrar la prevención en las reuniones habituales de análisis y planificación.


    Investigación de Accidentes

    Para que no vuelvan a suceder los accidentes, es importante aclarar las causantes del mismo, sin buscar responsables.



    Sin embargo,  sus causas pueden ser numerosas, representando una cierta complejidad ,y por ello conviene disponer de un método que defina o al menos oriente, sobre las tareas a realizar y en qué orden. Las metodologías más usadas son dos:
    • Árbol, permite detectar aquellas causas de tipo organizativo que suelen estar en el origen de los problemas. Con esta metodología se parte de una situación de daño. Consiste en un diagrama que refleja la reconstrucción de la cadena de antecedentes del accidente, indicado las conexiones cronológicas y lógicas existentes entre ellos iniciándose en el percance, y a través de la formulación de algunas preguntas predeterminadas, el proceso va remontando su búsqueda hasta completar el árbol.
    • Segmentada, consiste en ir haciendo un esquema buscando el origen a través de seis fases o etapas:
      1. Toma de datos: reproducción de las circunstancias que materializaron el accidente a partir de todos los datos complementarios que ofrezcan una completa descripción así como de datos concretos como: tipo de accidente, tiempo, lugar, condiciones del agente material o condiciones materiales del puesto de trabajo, métodos de trabajo. Con los datos reseñados, se comunicará el hecho a la Unidad de Salud y Relaciones Laborales mediante la “Hoja de notificación de accidentes” . Este documento será rellenado por el responsable del Centro, Departamento, Servicio, Unidad o Sección donde ocurre el accidente y se enviará por correo interno o electrónico a la citada Unidad.
      2. Integración de datos: Análisis del suceso a partir del tratamiento y la valoración general de la información para interpretar la secuencia del accidente.
      3. Determinación de causas: Análisis de los hechos y sus motivos para determinar las causas del accidente. Se deben aplicar los siguientes criterios:
        • Las causas deben ser siempre agentes, hechos o circunstancias reales, nunca potenciales.
        • Son causas reales las deducidas de los hechos demostrados y sistemáticamente estructurados, no las apoyadas en conjeturas.
        • Habitualmente existen diversas causas encadenadas.
      4. Selección de causas: Es necesario distinguir las causas que intervienen en el accidente de forma determinante (causas principales) y una vez delimitadas las causas y destacadas las principales, se presentan propuestas para evitar un nuevo accidente. Las causas se seleccionan según los siguientes criterios:
        • Ser susceptibles de eliminación en función de criterios sociológicos, tecnológicos y económicos.
        • Su supresión debe descartar, en la totalidad o en la mayoría de los casos, la repetición del accidente o sus consecuencias.
      5. Ordenación de causas: Permite marcar prioridades en el proceso de implantación de medidas correctoras. Por supuesto, la prevención se garantiza al intervenir en todas las causas, pero hay que actuar en primer lugar sobre las causas principales porque teóricamente es suficiente la corrección de una de ellas para evitar el accidente. Las causas primarias, origen del proceso causal, son consecuencia de errores de diseño o fallos de gestión y es necesario actuar sobre ellas para mejorar la eficacia preventiva ya que originan la mayoría de las situaciones irregulares e incluso determinados tipos de accidentes.
      6. Medidas a adoptar:  Diseñar y aplicar medidas que eliminen las causas que lo propiciaron o posibilitaron para evitar que se vuelva a producir. Si generalmente son varias las causas de un accidente, también existirá un conjunto de soluciones entre las que se seleccionarán las más adecuadas en función de los principios generales de la acción preventiva que establece la LPRL en su artículo 15.
    Se establecen además otros criterios adicionales:


    • Estabilidad: sus efectos no deben desaparecer ni disminuir con el paso del tiempo.
    • No desplazamiento del riesgo: la eliminación de un riesgo en un puesto de trabajo no debe crear otros riesgos en ese o en otros puestos.
    • Alcance: la medida debe resolver el mayor número de problemas y su implantación beneficiará a la mayoría de trabajadores potencialmente afectados.
    • Coste para el trabajador: si las medidas significan molestias para el trabajador, pueden resultar poco eficaces.
    • Coste para la empresa: se adoptará la medida que suponga un coste menor de las que garanticen un nivel equivalente de eficacia preventiva, pero nunca el coste reducirá la eficacia preventiva de la medida.


    jueves, 9 de mayo de 2013

    Indice para creación Empresa

    Finalmente nos hemos decantado por hacer una empresa de Hosting y Cloud Computing.

    Nos hemos repartido las diferentes redes sociales, quedando para mis compañeros las denominadas "obligatorias", Facebook, Twitter, y Linkedin, mientras que para mi queda la creación de página web, posicionamiento SEO y la cuarta red social, que en este caso será YouTube.



    Esto es así ya que los otros compañeros tienen varias cargas extra de exámenes pendientes.


    jueves, 2 de mayo de 2013

    Trabajo Comité de Seguridad y Salud

    El trabajo lo he realizado conjuntamente con Alberto Dorado Quirós, Francisco Bautista García y Francisco Martín Calvo, siendo el índice el indicado en mi entrada http://antonio2002mgm.blogspot.com.es/2013/05/indice-presentacion-comite.html

    A mi me tocaba la parte de la Normativa.

    En 1994, siguiendo el artículo 202 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea, mediante Acta de Adhesión, se cumple la normativa del Consejo de la Unión Europea. 

    Considerando que la protección contra los accidentes y las enfermedades forma parte de los objetivos del tratado y continuando los acuerdos adoptados en un principio para la seguridad en las minas de hulla, ampliadas al conjunto de actividades económicas, deciden  crear un comité consultivo de seguridad e higiene y protección de la salud en el trabajo.

    Quedan excluidos las industrias extractivas y el ámbito relativo a la protección sanitaria de los trabajadores contra los peligros resultantes de las radiaciones ionizantes.




     Con la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se establece en sus artículos 38 y 39 la definición del Comité de Seguridad y Salud así como sus competencias y facultades respectivamente.




    La información la he sacado de Noticias Jurídicas (artículos 38 y 39).

    Artículo 38 Comité de Seguridad y Salud


    1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

    El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

    En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

    3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

    Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.


    La interpretación que se hace en el punto 1, estaba equivocada por mi parte, ya que creía que se refería a que debía tener algún tipo de titulación, creyéndome que se estaba exigiendo un nivel básico al menos de titulación de Prevención de Riesgos Laborales, como ocurre en los Servicios de Prevención.

    Sin embargo, realmente se refiere a (Wikipedia):

    El órgano colegiado es un órgano-institución constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas en general. Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la administración pública es un mecanismo jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público

    Continuamos ahora con el artículo 39:

    Artículo 39 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud


    1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

    a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;

    Letra a) del número 1 del artículo 39 redactada por el número ocho del artículo 8 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2009
    b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

    2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

    a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
    b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
    c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
    d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

    3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.